Chubut

Sesión clave en Esquel: designaciones judiciales

En la sesión que terminó este jueves, el Consejo de la Magistratura cubrió con éxito todos los cargos vacantes para el nuevo fuero, y por abrumadora mayoría resolvió remitir al Tribunal de Enjuiciamiento las actuaciones del defensor Lisandro Benitez para que sea sometido a un jury de destitución.

por REDACCIÓN CHUBUT 10/04/2025 - 12.02.hs

Se cubrieron todas las vacantes del fuero Contencioso Administrativo y se avanzó en el pedido de jury a un defensor

 

El Consejo de la Magistratura de la provincia del Chubut sesionó durante cuatro días en Esquel y culminó con éxito la realización de concursos para cubrir todas las vacantes del nuevo fuero Contencioso Administrativo, al tiempo que resolvió avanzar en el pedido de suspensión del defensor Lisando Benítez y la elevación a jury para su destitución.  

 

En cuanto a los concursos realizados, todos los cargos fueron cubiertos y fueron seleccionados los siguientes ganadores: Diego Saco, Marcelo Jones y María Marra fueron elegidos como nuevos Jueces de Cámara en lo Contencioso Administrativo para Chubut.

 

En tanto Eduardo Magri fue elegido juez Contencioso Administrativo para Puerto Madryn, Cecilia Vallejos como jueza Contencioso Administrativo para Esquel y Lago Puelo, Iván Alexandre Visser como juez Contencioso Administrativo para Comodoro Rivadavia y Sarmiento, y Leonardo Behm como juez Contencioso Administrativo para Trelew y Rawson

 

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Por otra parte, por abrumadora mayoría, el pleno del Consejo de la Magistratura votó favorablemente el dictamen del instructor sumariante Juan Pablo Gallegos, y se resolvió elevar a jury de destitución el caso del defensor público Lisandro Benítez, y pedir al Tribunal de Enjuiciamiento que sea suspendido en el cargo mientras dure el proceso.

 

La investigación

 

El sumario a Benítez fue iniciado por una denuncia de su propio jefe, el Defensor General de la Provincia, Sebastián Daroca, ante un hecho público que lo tuvo como protagonista el 21 de octubre del 2023, en horas de la madrugada, cuando el defensor público conducía su vehículo y colisionó con una camioneta en el centro de Trelew.

 

Según testigos y de acuerdo a consta en la denuncia del Ministerio Público Fiscal, se acusa a Benítez de haber intentado darse a la fuga, haberse negado a realizar el test de alcoholemia, y de haber insultado al personal policial.  

 

Durante la investigación de Gallegos, se recibieron dos presentaciones de Benítez -los días 18 y 26 de febrero de 2025- ofreciendo prueba documental y fílmica principalmente, en la sesión de Esquel, se conocieron los argumentos y el dictamen final.

 

Los hechos que se analizaron como posibles causales de remoción, en los términos del artículo 209 de la Constitución Provincial fueron: a) Un aparente estado de ebriedad, b) La colisión con su vehículos en las condiciones descriptas en el apartado a), c) Un intento de fuga por parte del Dr. Benítez, d) La falta de colaboración con los propietarios del otro vehículo siniestrado, e) La negativa a colaborar con el personal policial que concurriere al hecho (le requirieron soplar la pipeta del alcoholimetro, a lo que se negó rotundamente), f) La actitud altiva y violenta para con el personal policial, g) La negativa a identificarse ante el mismo, la realización de maniobras peligrosas con su vehículo a fin de evadir el accionar policial, y h) Dar a entender que se encontraría en una posición que lo eximiría de cumplir con los requerimientos policiales.

 

De acuerdo a las conclusiones, “existe una exigencia ética o de conducta mayor respecto de los miembros de la administración pública en general” y “a los miembros del Poder Judicial, en cambio, no sólo se les exige un perfil ético similar, sino que la exigencia es superlativa en relación al resto, es decir mucho mayor, y es mayor cuanto más alto se encuentran en la escala de función judicial siendo su máxima expresión, aquellos que ejercen la magistratura judicial, es decir jueces y miembros del Ministerio Público”.

 

Se considera que la causal de mal desempeño obedece también “al ejercicio de la función pública de manera contraria al interés público, actuando al margen de la razón y la prudencia” y “su alcance no se limita a los actos en el ejercicio de la función judicial, sino que también que abarca sus conductas fuera de dicho ámbito.

 

Gravedad

 

Para el pleno del Consejo, en consonancia con el sumariante “la conducta del magistrado que conducía un automóvil en estado de ebriedad, en contramano y a gran velocidad, y colisionó con vehículo de alquiler, omitiendo prestar ayuda a sus ocupantes e intentando huir y negándose posteriormente a realizarse el test de alcoholemia, resulta lo suficientemente grave como para configurar la causal constitucional de mal desempeño”.

 

Se analizó que “implica un serio desmedro de su idoneidad para continuar en la magistratura, pues puso en evidencia un comportamiento que no guardó el decoro exigido por su investidura, repercutiendo dañosamente en el ámbito funcional en el que la sociedad le ha encomendado desempeñarse”.

 

Se aclaró que “la finalidad del enjuiciamiento de magistrados no es sancionar al magistrado, sino la de determinar si ha perdido los requisitos que las leyes y la Constitución exigen para el desempeño de la magistratura” y que “la función no es determinar la existencia de un posible delito, sino sólo establecer si el magistrado imputado ha incurrido en mal desempeño”.

 

Antecedentes

 

También se analizó que “no es la primera vez que el Sr. Benítez tiene este tipo de accionar bajo los efectos del alcohol. Un ejemplo de ello es el hecho ocurrido el 7 de marzo de 2020 en la ciudad de Trelew, en la cual lo tuvo como protagonista, cuando de madrugada estaba orinando en la vía pública en estado de ebriedad y un efectivo policial al acercarse es atacado a piñas por Benítez provocándole un corte en su labio inferior”.

 

Y se agrega que “otro hecho, que también lo tuvo como protagonista y fue de público y notorio fue el acaecido del día 5 de febrero de 2022, cuando el comando radioeléctrico de la ciudad de Trelew, recibe una llamada telefónica poniendo en conocimiento que un vehículo jeep color oscuro estaba realizando maniobras peligrosas, la división de motos se rige al lugar, divisa el vehículo al detenerlo identifican al conductor Lisandro Benitez”.

 

“Al advertir el personal policial que el Sr. Benitez se encontraba en aparente estado de ebriedad ( por el aliento etílico, balbuceo al hablar y discordancia motriz ) solicita la realización del test de alcoholemia” que luego “se realiza en la seccional tercera de policía, arrojando resultado positivo, con un valor de 1, 84 g/l”, dice el informe.

 

Señala el sumarian te que “nuevamente este hecho tomó estado público afectando la imagen de la Defensa Publica como el cargo que ostenta”.

 

Conclusiones

 

Concluye el sumariante Gallegos que “en base a los antecedentes de la causa y el historial de inconductas del sumariado, es que arribo a la convicción de que el funcionario - magistrado ha quedado incurso en la causal de destitución “mal desempeño” conforme la CP (arts. 165 y 168), la Ley V Nro. 80 (art. 15)”.

 

Señala que “su proceder ha dañado la imagen de la Defensa Pública y afectaron la confianza de la institución ante la sociedad estimo que habiendo mal desempeño y la gravedad ética en su falta, corresponde declarar el mal desempeño del magistrado y remitir la causa al Tribunal de Enjuiciamiento”.

 

Y finalmente, solicitó al pleno que “se requiera la suspensión del Dr. Lisandro Benítez en sus funciones” (art. 25 Ley V – N° 80) a fin de "resguardar los derechos de quienes acuden a los estrados judiciales" y "la obligación de velar por el cabal afianzamiento de justicia" que se consagra en el texto Constitucional.

 

Lo anterior fue acompañado por el resto de los consejeros, por lo que las actuaciones correrán ahora por cuenta del Tribunal de Enjuiciamiento de Chubut, que dispondrá los pasos a seguir.

 

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