Nacionales

Reforma de la SIDE: el Gobierno oficializó cambios en funciones, estructura y alcances

Mediante el decreto 941/2025, el Ejecutivo formalizó la reestructuración de la Secretaría de Inteligencia de Estado, con nuevas competencias, reorganización interna y precisiones sobre el carácter encubierto de sus actividades.

por REDACCIÓN CHUBUT 02/01/2026 - 11.24.hs

Cristian Auguadra, titular de la SIDE

El Gobierno nacional oficializó este viernes la reestructuración de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), a la que se le asignan nuevas competencias y responsabilidades, se redefine su estructura interna y se refuerza el carácter encubierto de sus tareas, además de autorizar la aprehensión de personas en casos de flagrancia.

 

Los cambios fueron formalizados a través del decreto 941/2025, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y sus ministros. La norma detalla las modificaciones que se aplicarán en la secretaría, que continuará bajo la conducción de Cristian Auguadra y Diego Kravetz.

 

Según consignó la agencia Noticias Argentinas, se trata de una reforma integral de la Ley de Inteligencia Nacional (25.520), orientada a “centralizar, modernizar y reordenar” el sistema de inteligencia, mediante la redefinición de funciones, la creación de nuevos organismos y la ampliación de facultades.

 

El decreto ratifica a la Secretaría de Inteligencia de Estado como el órgano superior y rector del sistema de inteligencia nacional. En ese marco, la SIDE quedará integrada por el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), la Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), la Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC) y la Inspectoría General de Inteligencia. Cada una de estas dependencias contará con autonomía técnica y funcional, aunque todas responderán a la conducción política del titular de la SIDE.

 

La normativa establece además que la ex Agencia de Seguridad Nacional (ASN) pasará a denominarse Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), con la misión de “prevenir y detectar amenazas estratégicas internas”. Asimismo, amplía el concepto de contrainteligencia e incorpora medidas pasivas obligatorias para todo el sector público.

 

En materia tecnológica, el Gobierno diferencia entre ciberseguridad —vinculada a la protección de infraestructuras críticas— y ciberinteligencia, destinada al análisis de amenazas en el ciberespacio. En ese marco, se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC), que funcionará bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete como autoridad nacional en la materia.

 

La reestructuración otorga mayor centralización a la SIDE, que coordina en las sombras el asesor presidencial Santiago Caputo, y concentra la aprobación y el control de los presupuestos de inteligencia, así como la supervisión de los gastos reservados. También faculta al organismo a requerir información a todo el sector público, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando lo considere necesario.

 

Otro punto relevante del decreto es la creación de dos ámbitos de intercambio de información. Por un lado, la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN), que integra a organismos de inteligencia, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas y la Unidad de Información Financiera (UIF), y funciona como espacio permanente de coordinación y producción de inteligencia. Por otro, la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), integrada por ministerios y organismos civiles, cuya función será aportar información estratégica sin realizar tareas de inteligencia.

 

La reforma también introduce cambios en el área de inteligencia militar, con la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del Ministerio de Defensa y el traspaso de sus funciones y recursos a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto (DGIEMCO), con el objetivo de evitar superposiciones y concentrar la inteligencia estratégica militar.

 

El decreto autoriza además a los organismos de inteligencia a proveer su propia seguridad, repeler agresiones contra instalaciones, personal u operaciones y aprehender personas en casos de flagrancia, con obligación de dar aviso inmediato a las fuerzas de seguridad. Este último punto generó cuestionamientos por parte de sectores de la oposición.

 

En los fundamentos de la norma, el Gobierno refuerza el carácter encubierto de las actividades de inteligencia. “Todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional”, se señala en el texto.

 

También se reafirma la prohibición de realizar espionaje por motivos ideológicos, religiosos o políticos, así como de ejercer influencia sobre partidos políticos, medios de comunicación u opinión pública.

 

La designación de los directores de los principales organismos tendrá rango de secretario y deberá ser informada a la Comisión Bicameral del Congreso encargada del control de los organismos de inteligencia.

 

El decreto entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente, conforme a lo establecido por la Ley 26.122.

 

 

Objetivos formalizados de la SIDE

 

  1. Conducir el esfuerzo de Inteligencia Nacional y Contrainteligencia.
  2. Planificar y ejecutar las acciones del Ciclo de Producción de Inteligencia Nacional a través de sus órganos, de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC) y de la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (DGIEMCO).
  3. Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) y las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados.
  4. Coordinar las actividades dentro del marco de las Leyes Nros. 23.554 y 24.059 con los funcionarios designados por los ministros de las áreas respectivas, cuyo rango no podrá ser inferior al de Subsecretario.
  5. Requerir a todos los órganos del Sector Público Nacional la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Requerir la cooperación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando ello fuere necesario para el desarrollo de sus actividades.
  7. Entender en la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal de la Secretaría y colaborar con los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) en la formación y capacitación de su personal a través de la Escuela Nacional de Inteligencia.
  8. Proporcionar al Ministerio de Defensa la información e inteligencia que fuere menester para contribuir en la producción de la Inteligencia Estratégica Militar, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.554.
  9. Proporcionar al Consejo de Seguridad Interior la información e inteligencia que fuere requerida, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 24.059.
  10. Entender en la lucha contra el terrorismo y coordinar acciones con los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en la materia.
  11. Dirigir la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), e integrar la información de estos subsistemas, así como la producida por los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN), para su elevación al Presidente.
  12. Proponer a la Jefatura de Gabinete los niveles de alerta de Seguridad Estratégica Nacional, con asistencia del Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  13. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, para el cumplimiento de sus funciones.
  14. Planificar y ejecutar la Inteligencia Geoespacial en apoyo a las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).
  15. Entender en la gestión criptográfica del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).
  16. Asesorar, en el marco de su competencia, al Poder Ejecutivo sobre la comunicación estratégica del Estado Nacional.
  17. Elaborar el Informe Anual de Actividades de Inteligencia para su presentación ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación, para lo cual los organismos del SIN deberán brindar toda la información correspondiente.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?