CON ACUERDO CONCILIATORIO EN LA JUSTICIA SE RESOLVIO EL «CASO PEPON»

Por maltratar a su mascota deberá cumplir tareas comunitarias en Fauna Urbana municipal

Finalmente el «caso Pepón» concluyó con un acuerdo conciliatorio en la justicia. Cabe recordar que una vecina de Esquel había sido imputada por maltrato animal, admitiendo los cargos y llegando a un acuerdo conciliatorio en una audiencia realizada en tribunales.
 

por REDACCIÓN CHUBUT 04/11/2025 - 20.48.hs

En la audiencia el juez fijo que la mujer deba realizar por un plazo de 3 meses (60 horas) y fuera de su horario laboral, tareas comunitarias no remuneradas en Fauna Urbana de la Municipalidad de Esquel, cuya responsable había formulado la denuncia y con quien se llegó precisamente a este acuerdo conciliatorio.
La responsable del área, Patricia Giacobone, quien participó de esta audiencia conciliatoria, dijo que «esta tarea le permitirá ver (a la imputada) como los perros brindan el afecto que muchas personas no les saben dar».
Tras recibir la denuncia, la Fiscalía investigó a la joven mujer por mantener a «Pepón,» un perro mestizo de talla mediana, en malas condiciones de alimentación y cuidado entre abril y agosto de 2025. Según la descripción de los hechos, el animal padecía anemia, desnutrición, parásitos y una infección crónica severa en los oídos, algo que le causaba dolor, dificultad para tragar y pérdida del equilibrio.
El hecho fue calificado por la Fiscalía como «Maltrato y Crueldad Animal» bajo la Ley Nacional 14.346, conocida como la Ley Sarmiento.

 

JUSTICIA PENAL Y NO JUEZ DE PAZ
La Fiscalía en este caso inédito logró que un juez acoja su criterio sobre la competencia del Colegio de jueces penales, para juzgar los casos de maltrato animal y no el fuero contravencional, como esgrimió la Defensa Pública.
La decisión se tomó en el contexto de una audiencia de formalización de la investigación contra una mujer, por maltratar a un perro. El caso se convirtió en un debate sobre qué ley es prioritaria y qué tribunal está habilitado para actuar en estas situaciones.
La Defensa había argumentado que una ley provincial de Chubut (Ley 1.683, modificada por la 1.814) establece que los Jueces de Paz y la Fiscalía Contravencional son los competentes para este tipo de casos, sosteniendo que las provincias tienen la facultad de regular el procedimiento y que el Juez de Paz es el «juez natural» para intervenir.
En tanto, la Fiscalía sostuvo que la ley que rige es la Ley Nacional 14.346, que prevé una pena de prisión (de 15 días a un año) para el maltrato y crueldad animal, considerándola como «derecho de fondo». Explicó que una ley provincial sobre faltas no puede dejar sin efecto una ley nacional penal que está vigente.
Finalmente, el juez coincidió con la posición de la Fiscalía. Resolvió que, como el hecho denunciado puede ser calificado como un delito penal, se aplica una norma que establece que cuando un hecho cae bajo la sanción del código contravencional y del Código Penal, debe ser juzgado «únicamente por el juez que entiende en el delito».
Por lo tanto, el juez rechazó el planteo de la defensa y declaró la competencia de la justicia penal para entender en el caso.
 

 

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