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San Lorenzo suspendió por un año como socio a Néstor Ortigoza
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San Lorenzo suspendió por un año como socio a Néstor Ortigoza

El ex mediocampista no podrá ejercer los derechos que le corresponden en su condición de socio.

Por REDACCIÓN SUPERDEPOR

El Tribunal de Ética y Disciplina de San Lorenzo resolvió suspender por un año a Néstor Ortigoza como socio de la institución, tras considerarlo responsable de infracciones contempladas en el estatuto social del club.

La decisión se fundamenta en dos puntos específicos de la normativa interna: el primero establece sanciones para aquellos socios que hayan recibido una condena por parte de una autoridad competente o que hayan incurrido en una conducta pública que perjudique la imagen o los intereses del club.

El segundo contempla cualquier acción u omisión que contradiga la ley, el estatuto o las decisiones adoptadas por la Asamblea de Representantes o la Comisión Directiva, siempre que el hecho tenga una trascendencia pública significativa.

Según detalla el estatuto, esa trascendencia se configura cuando la situación toma estado público, es difundida por los medios de comunicación y supera el ámbito interno de la institución, alcanzando conocimiento general.

Tras evaluar los antecedentes del caso, el Tribunal entendió que se configuraron estas faltas y aplicó la sanción de suspensión por el plazo de un año, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.

Durante ese período, Ortigoza no podrá ejercer los derechos que le corresponden en su condición de socio.

La resolución se enmarca en las facultades disciplinarias previstas por el estatuto y representa una señal institucional respecto del cumplimiento de las normas internas y la conducta exigida a quienes integran la vida social del club.

 

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El ex mediocampista no podrá ejercer los derechos que le corresponden en su condición de socio.

El Tribunal de Ética y Disciplina de San Lorenzo resolvió suspender por un año a Néstor Ortigoza como socio de la institución, tras considerarlo responsable de infracciones contempladas en el estatuto social del club.

La decisión se fundamenta en dos puntos específicos de la normativa interna: el primero establece sanciones para aquellos socios que hayan recibido una condena por parte de una autoridad competente o que hayan incurrido en una conducta pública que perjudique la imagen o los intereses del club.

El segundo contempla cualquier acción u omisión que contradiga la ley, el estatuto o las decisiones adoptadas por la Asamblea de Representantes o la Comisión Directiva, siempre que el hecho tenga una trascendencia pública significativa.

Según detalla el estatuto, esa trascendencia se configura cuando la situación toma estado público, es difundida por los medios de comunicación y supera el ámbito interno de la institución, alcanzando conocimiento general.

Tras evaluar los antecedentes del caso, el Tribunal entendió que se configuraron estas faltas y aplicó la sanción de suspensión por el plazo de un año, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.

Durante ese período, Ortigoza no podrá ejercer los derechos que le corresponden en su condición de socio.

La resolución se enmarca en las facultades disciplinarias previstas por el estatuto y representa una señal institucional respecto del cumplimiento de las normas internas y la conducta exigida a quienes integran la vida social del club.

 

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